Las implicaciones para las mujeres de la ley trans

 In Abolicionismo

Las implicaciones para las mujeres de la ley trans

El día 2 de febrero de 2021, después de incansables peticiones por parte del movimiento feminista, por fin se daba a conocer el borrador de la conocida como ley trans y gracias a eso hemos podido analizar las implicaciones para las mujeres de la ley trans.

Leyendo el borrador de esta ley, una de las primeras cosas que llama la atención es el contenido de su preámbulo.

En primer lugar, cita diferentes instrumentos jurídicos europeos como avales de la ley, sin tener en cuenta que estos no son vinculantes y no han sido ratificados por España. En cambio, no cita otros que sí lo son como el Convenio de Estambul o a CEDAW. Tanto el uno como el otro basan la opresión en base al sexo.

En segundo lugar, los datos que aporta referentes a España pertenecen a estudios e informes de forma global, sin citar ninguna fuente.

Seguidamente, al igual que a lo largo del texto jurídico enfatizan la actual conceptualización “patologizante de las realidades trans”. Esta situación les lleva a tratamientos, largos tratamientos, procedimientos administrativos y judiciales que victimizan.

¿Someter a personas con discapacidad o dependencia a procedimientos de acreditación de su condición no es victimizar o patologizar?

¿Qué las víctimas de violencia de género o de agresión o abuso sexual tengan que someterse a pruebas psicológicas, dictámenes de especialistas y judiciales no es victimizar o patologizar?

Refieren que la Clasificación Internacional de Enfermedades 11 ha eliminado la transexualidad como enfermedad, pero el DSM-5 de la Academia Americana de Psicología incluye el trastorno de disforia de género, el cual conlleva “un malestar clínicamente significativo” cuando sus características físicas y sexuales no coinciden con el sexo que afirman sentir.

Por lo que sí existe un diagnóstico clínico.

Por último respecto al preámbulo, se afirma “el derecho inherente a decidir sobre su propio cuerpo y su ser” y “establecer las medidas para garantizar dicho derecho”.

Aquí no se reconoce otra cosa que la libertad individual y subjetiva de cada persona como infinita, algo que no es posible legislar.

Si nos adentramos de lleno, se comprueba que las implicaciones para las mujeres de la ley trans son innegables y negativas.

Si atendemos al artículo 1: La presente ley tiene por objeto promover y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans, mediante el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada […].

Es decir, bastará simplemente la palabra de una persona para que sea considerada por los poderes públicos, administraciones y la ciudadanía en general como “se sienta”.

Basaremos los derechos en supuestos subjetivos que no es posible contrastar. Sin filtros. Sin limitaciones.

En su artículo 4, que habla sobre las definiciones, llama la atención que en ningún momento definen qué es el sexo y qué es el género.

Estas dos definiciones son esenciales en la teoría feminista y son en lo que se basa la opresión de las mujeres. Porque si conceptualizamos mal, politizamos mal, y esto es lo que se ha hecho en esta ley.

El sexo se define como la condición orgánica y biológica que distingue a los machos de las hembras.

En cambio, por género se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres.

Es decir, el sexo es biológico y el género es una construcción social y una herramienta para oprimir a las mujeres en base a su sexo.

Sin embargo, en una de las definiciones que sí que aparece es la “identidad de género o sexual”. Refieren que esta es una vivencia interna, es decir, completamente subjetiva y que el sexo es asignado al nacer.

El sexo no puede ser asignado al nacer porque es algo material, observable y objetivo, del mismo modo que lo es el color de la piel, de los ojos, la altura, el peso y demás rasgos físicos.

Otro aspecto relevante es que el género no puede entenderse como una identidad cuando es una imposición patriarcal de sometimiento y opresión, por lo que nunca una mujer podrá sentirse identificada con lo que la oprime.

Destaca también el artículo 5 en el que se afirma que la identidad de género será la “libremente manifestada sin la necesidad de prueba psicológica o médica”.

Sirve simplemente la palabra de la persona interesada, en cambio no les sirve la palabra a las personas con discapacidad o dependencia. Estas personas tienen que hacer una solicitud, aportar documentación, informes y someterse a evaluaciones.

Lo mismo ocurre con las mujeres víctimas de violencia de género. Tiene que estar acreditado judicialmente o sino por parte de los servicios sociales o recursos especializados.

Otros ejemplos serían las agresiones sexuales, que muchas de ellas se quedan en abusos o en nada por no poder acreditarlo y no valer simplemente la palabra de la víctima.

¿Vale más la palabra de unas personas que de otras?

De gran relevancia es también el artículo 6.4: […] la negativa a respetar la identidad de género de una persona menor de dieciocho años por parte de su entorno familiar perjudica el desarrollo personal del menor, a efectos de valorar una situación de riesgo […].

¿Quiere decir esto que si un padre o una madre no considera que su hijo o hija tiene que iniciar proceso de transición se le puede abrir un expediente de protección a la infancia?

Esta madre o este padre deberá someterse a intervención por parte de los servicios sociales con el objetivo de aceptar una situación que no comparte, a riesgo de que desemboque en una situación de desamparo y suspensión de la patria potestad.

La ley también habla de las personas menores de edad en su artículo 9.

Los y las mayores de 16 años podrán decidir por sí mismos la modificación registral del sexo y los y las adolescentes entre 12 y 16 años, podrán efectuar la solicitud a través de sus representantes legales o por sí mismos con su consentimiento.

Las personas menores de 18 años no pueden conducir y votar y las adolescentes no pueden abortar sin el consentimiento de sus tutores legales. Pero sí que se considera que los y las adolescentes a partir de los 12 años tienen suficiente madurez para decidir sobre su sexo.

Una vez modifiques tu sexo en el registro según tu sexo sentido tienes dos opciones según indica el artículo 10. Puedes cambiarte el nombre y pasar de ser Manolo a Margarita o puedes ser una mujer porque te sientes mujer pero quedarte con el nombre de Manolo.

Sin embargo, unas de las implicaciones para las mujeres de la ley trans más graves vienen reflejadas en el artículo 14.

En este se refleja que permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

¿Qué significa esto? Pues que cualquier hombre autoidentificado mujer sin nada más que su palabra podrá:

  1. Acceder a los baños y vestuarios de mujeres.
  2. Participar en competiciones y deportes femeninos.
  3. Ser víctima de violencia de género y/o no ser condenado por violencia de género.
  4. Acceder a cuotas para garantizar la igualdad y la paridad.
  5. Formar parte de estadísticas y estudios cuyo sujeto sea la mujer.
  6. Entrar en cárceles de mujeres.

Con estos ejemplos quedan patentes algunas de las implicaciones para las mujeres de la ley trans.

En el mismo artículo incluyen también que La rectificación de la mención registral relativa al sexo […] no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004.

Es decir, que conocen las posibles implicaciones que puede tener esta ley, pero creen que con este parche nos conformaremos y que va a ser suficiente para garantizar los derechos de las mujeres. O es que no les importan nuestros derechos.

Debemos atender también al artículo 26.3 en el que se afirma que la existencia de un diagnóstico de enfermedades psiquiátricas previas no obsta a la validez del consentimiento […] para la llevar a cabo el proceso de transición de género, si el mismo ha sido libremente formulado.

Por tanto, que una persona tenga un trastorno psiquiátrico no tiene ningún tipo de implicación para un proceso de transición de género. A pesar de que se ha constatado que hay una mayor prevalencia de transiciones en personas que tienen ciertos tipos de trastornos, como el Trastorno del Espectro Autista.

Es más, la capacidad de toma de decisiones en personas con discapacidad cognitiva y con trastorno mental está afectada y esto debería tomarse en cuenta a la hora de tomar una decisión con tantas implicaciones.

Esta ley, supuestamente, busca la despatologización de las personas trans. Sin embargo en su artículo 27 afirma que Sistema Nacional de Salud incluirá la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico.

Si no es una enfermedad o trastorno, ¿por qué la sanidad pública debe cubrir los costes de un deseo individual?

Además, en este mismo artículo incluyen el tratameinto hormonal para personas menores […]  como el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados; y el tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.

Es decir, esta ley avala la medicalización temprana y sin fines médicos a niños y niñas sanos a pesar de las terribles implicaciones que esta medicación tiene a medio y largo plazo, como esterilidad, pérdida de densidad ósea e incluso cáncer.

Sin contar con esos cambios son irreversibles y la decisión se toma cuando todavía no se tiene la capacidad (infancia-adolescencia) de sopesar unas implicaciones tan graves.

Finalmente, en los artículos 37 y 39 se afirma que las personas trans en situación de privación de libertad y en las prácticas deportivas, serán tratadas conforme a su sexo registral.

Por tanto, si un hombre autoidentificado mujer viola a mujeres pero en su sexo registral consta mujer a pesar de ser físicamente un varón, entraría en una cárcel de mujeres “para garantizar sus derechos fundamentales” pero nadie contempla los derechos de las mujeres presas.

Igualmente ocurre en los deportes. Cualquier hombre podrá participar en competiciones de mujeres a pesar de las patentes diferencias biológicas existentes que confieren una sustancial ventaja anatómica a los hombres.

Además, podrá entrar en los vestuarios y espacios para las mujeres, quedándonos sin espacios seguros. Pero lo importante es garantizar sus derechos.

De modo que se comprueba como las implicaciones para las mujeres de la ley trans son múltiples y graves.

Pero no solo para las mujeres, también para la infancia y para las personas homosexuales.

Los derechos para las mujeres basados en el sexo se eliminan porque esta ley elimina la variable sexo.

Cualquier persona puede ser una mujer y estar tan o más oprimido que nosotras.

Hasta el hombre más privilegiado con su simple palabra estaría más oprimido que una mujer, por “mujer” y por trans.

No podremos conocer datos objetivos de delitos, desempleo, sanidad… porque no serán reales ni objetivos.

Desaparecerán las deportistas mujeres, las líderes, políticas

Las mujeres nos quedaremos sin espacios seguros y una vez más los derechos de las mujeres serán relegados a la otredad en favor de cualquier otro colectivo.

Medicalizaremos a niños y niñas sanos que lo único que quieren es ser libres de vivir de acuerdo a sus gustos sin que una sociedad patriarcal les diga cómo tienen que ser.

En definitiva, es una ley que se basa en la subjetividad de las personas, no en hechos objetivables.

Una ley en la que se vulneran derechos de las mujeres en pro de la libertad individual que parece ser infinita.

Una ley  que fomenta el individualismo, la libertad de la persona particular.

Una ley que nada tiene que ver con el feminismo. Es neoliberal, sexista y homófoba.

De modo que las implicaciones para las mujeres de la ley trans pueden ser nefastas y esto no parece importar, son solo los derechos de las mujeres.

La solución no pasa por la autodeterminación o identificación de género, pasa por abolir el género y que podamos vivir de acuerdo a nuestras preferencias y esta ley no hace más que reforzarlo.

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